
¿Cómo elegir un abogado?
Si alguna vez has necesitado a un abogado, seguro que te has preguntado aspectos como:
- ¿Dónde encontrarlo?
- ¿Cuanto me va a costar? ¿Es caro?
- ¿Cual elegir?
- ¿Me puedo fiar?
- ¿Me llevaré sorpresas?
- ¿Y si pierdo la reclamación?
Te damos las 5 claves para elegir el mejor abogado
La confianza en el abogado
La reputación y la dedicación de un abogado es fundamental para solucionar nuestro problema de una forma exitora. Vamos a tener que contarle nuestro problema y facilitarle información personal por lo que la confianza es clave.
Por tanto, es importante que nuestro abogado sea de confianza, que sea honesto y nos explique las posibilidades del caso antes de contratarle. Además, existen otros valores relacionados a tener en cuenta como la responsabilidad y la seguridad que nos transmita.
Las opiniones sobre el abogado
El hecho de que nuestro abogado sea recomendado por alguien es un factor muy importante en el momento de elegirlo. Las opiniones pueden estar hechas por alguien cercano a nosotros.
No obstante, en internet también podemos encontrar directorios de abogados con un amplio número de despachos de abogados recomendados (por usuarios, clientes o conocidos de los mismos). En cualquier caso, las opiniones nos darán información objetiva sobre el abogado que estamos pensando contratar.
Experiencia y especialización del abogado o bufete
Es evidente que no sólo la confianza es importante durante el proceso de elección de un abogado. La experiencia y el nivel de especilización del mismo son criterios muy importantes también.
Así pues, si estamos eligiendo a un abogado y dudamos entre dos que nos generan confianza, elegiremos aquel que tenga mayor experiencia casos similares.
Honorarios y hoja de encargo de los abogados
Este es uno de los puntos fundamentales en el momento de elegir a un abogado, siempre debemos saber antes de contratar a cualquier abogado cuales son sus tarifas y que costes va a implicar iniciar un procero jurídico.
La forma habitual de contratar es a través de la hoja de encargo. Este documento recoge: los servicios que el abogado va a prestar, en que momento y que tarifa va a aplicar. Es MUY IMPORTANTE TENER ESTE LA HOJA DE ENCARGO ANTES DE CONTRATAR para evitar sorpresas, por ello en Abogading ofrecemos el servicio gratuito de hoja de encargo digital, en el que podrás revisar toda la documentación antes de contratar.
La localización geográfica del abogado
La ubicación del abogado también es un aspecto importante a la hora de elegir a un abogado. Asegurrse que el abogado tiene procurador en la ciudad o provincia donde se va a realizar el proceso judicial es fundamental para tener un buen servicio.
¿Qué cuestiones debe plantear a su abogado?
Se pueden distinguir dos tipos de cuestiones que sería recomendable plantearse antes de contratar a un abogado. Por una parte, antes de acudir a una primera cita con el abogado, sería útil informarse sobre una serie de cuestiones:
- ¿Cuál es su especialidad y experiencia profesional?
- ¿Cuáles son sus honorarios?
- ¿Qué documentación debe llevar para la primera reunión con el abogado?
Por otra parte, en el primer encuentro con el abogado, sería recomendable que le formulara las siguientes cuestiones:
- ¿De que forma mantiene informados a sus clientes sobre la marcha del caso?
- ¿Cuanto aproximadamente puede durar el proceso?
- ¿Que otros costes a parte del abogado tiene el proceso?
Una vez expuesto su caso, puede preguntarle sobre si ha tenido casos anteriores similares y cuál fue la resolución de los mismos.
Antes que el abogado empiece a trabajar en su caso debe plantearle que estrategia va a seguir para resolver el mismo. Puesto que por ejemplo, en un caso de divorcio, si usted pretende resolver el asunto amigablemente no le interesa que su abogado emplee una estrategia hostil hacia la otra parte.
Honorarios de los abogados
¿Pueden los abogados fijar libremente sus honorarios?
Los honorarios a percibir por el abogado serán los que libremente haya fijado con su cliente, si bien sometido a las normas deontológicas y de competencia desleal.
Para la fijación de los honorarios, si la partes no pactan expresamente lo contrario, se podrá tener en cuenta los baremos que establezca el colegio de abogados en cuyo ámbito actúe el abogado. Estas reglas de fijación de honorarios se aplicarán de acuerdo a las reglas, usos y costumbres de dicho colegio y se aplicarán supletoriamente a lo convenido por las partes.
De todas formas, es aconsejable disponer de un presupuesto o hoja de encargo antes de contratar los servicios de un abogado, en el que se detallen las actuaciones que cubre y cuales son los costes de procuradores o notarios si fuere el caso.
¿Puede un abogado no cobrarme nada por la primera consulta?
Los abogados no trabajan por amor al arte sin cobrar. Los honorarios suelen basarse en el tiempo estimado que van a tener que dedicar al caso de sus clientes.
Que opciones hay para una primera consulta con un abogado:
- Que ofrezcan una primera consulta gratuita en la que te informará de forma aproximada de como se puede llevar el caso y los honorarios.
- Que ofrezcan presupuesto sin compromiso
- Que no te cobren la primera consulta si finalmente llevan el caso judicialmente
- Que cobren la primera consulta
En cualquier caso es MUY RECOMENDABLE disponer de hoja de encargo antes de contratar los servicios de un abogado.
Hoja de encargo y costes
Aunque la hoja de encargo sigue sin ser obligatoria, el Código regula su contenido mínimo. En cualquier caso, debe informarse al cliente de las costas a incurrir por desestimación así como de la viabilidad infundada de las acciones/recursos a interponer. También deberán emitirse minutas detallando los trabajos y gastos realizados.
¿Qué es la provisión de fondos?
La expresión “provisión de fondos” tiene una buena acogida entre los abogados, pues representa, en la mayoría de los casos, un escenario en el que se ha producido el encargo por el cliente y se solicita el primer anticipo para atender parte de sus honorarios o gastos y suplidos de diversa naturaleza. En otros casos, el asunto está ya iniciado, y se solicita dicha suma a efectos de su reembolso.
El abogado puede solicitar cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de gastos previsibles en relación al caso o de sus honorarios.
Normalmente cuando alguien contrata los servicios de un abogado se suele entregar una provisión de fondos. Si el cliente no paga estas cantidades el abogado podrá renunciar al caso o condicionar sus actuaciones, así como a cesar en ellas.
La provisión de fondos es el tipo de pago realizado, por el cliente a manera de un anticipo de los que serán los honorarios totales que se establezcan por los servicios que se van a realizar
Por último, la provisión de fondo supone una garantida de manera relevante que se cobrará como un pago al trabajo realizado por el abogado, puesto que al tener ya el primer pago del servicio que se hará, antes de iniciar el trabajo, ya se ha recibido esa cantidad, así que no existe riesgo de morosidad de ningún tipo.
¿Puede un abogado cobrar un porcentaje de lo que obtengan de la resolución del caso?
Esta práctica se denomina «cuota litis» y está prohibida en sentido estricto, es decir, que cliente y abogado no pueden pactar con anterioridad a la conclusión del caso que el abogado únicamente percibirá un porcentaje de lo que se obtenga a la resolución del mismo.
Pero a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2008 se ha determinando como nula dicha prohibición por atentar contra la libre competencia, con lo cual sí que se pueden pactar honorarios por cuota litis, siempre que se prevea una cantidad mínima, aunque no se cuantifique, adecuada, justa y digna por los servicios prestados por el abogado como alternativa.
Por tanta el pacto de cuota litis puede definirse como aquel sistema de minutación por el que el abogado conviene con el cliente que sus honorarios se percibirán a condición o en función del resultado favorable o positivo del mismo. La materialización de dicha convención se lleva a cabo a través de la aplicación de un porcentaje sobre el valor económico del resultado obtenido.
Deber de secreto profesional
¿Puede un abogado hacer públicas las manifestaciones que le haga un cliente con motivo de un caso?
El artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
«Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.»
Por tanto los abogados no pueden hacer públicos los hechos y manifestaciones de su cliente que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad profesional, además de no poder ser obligado por ninguna autoridad a declarar sobre los mismos.
El Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, concreta este concepto y establece que quedan comprendidos dentro del secreto profesional las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
Además, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
La aportación de las comunicaciones entre letrados precisará la autorización del remitente y del destinatario o, subsidiariamente, de la Junta de Gobierno. En caso de sustitución del letrado, se exigirá la autorización de todos los profesionales intervinientes. Se prohíbe solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos conocidos por su actuación.
Se exceptúan aquellas comunicaciones en las que el remitente dispense expresamente y por escrito su confidencialidad.
Existirá dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado; pero para aportar comunicaciones entre letrados seguirá exigiéndose el consentimiento de todos los profesionales involucrados
Deber de secreto profesional
¿Puede un abogado hacer públicas las manifestaciones que le haga un cliente con motivo de un caso?
El artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
«Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.»
Por tanto los abogados no pueden hacer públicos los hechos y manifestaciones de su cliente que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad profesional, además de no poder ser obligado por ninguna autoridad a declarar sobre los mismos.
El Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, concreta este concepto y establece que quedan comprendidos dentro del secreto profesional las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
Además, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
La aportación de las comunicaciones entre letrados precisará la autorización del remitente y del destinatario o, subsidiariamente, de la Junta de Gobierno. En caso de sustitución del letrado, se exigirá la autorización de todos los profesionales intervinientes. Se prohíbe solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos conocidos por su actuación.
Se exceptúan aquellas comunicaciones en las que el remitente dispense expresamente y por escrito su confidencialidad.
Existirá dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado; pero para aportar comunicaciones entre letrados seguirá exigiéndose el consentimiento de todos los profesionales involucrados
Sustitución del abogado
¿Puede un abogado asumir el caso que estaba llevando con anterioridad otro abogado?
El código deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, establece en su artículo 9.1 que:
«El Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia y, en todo caso, recibir del Letrado sustituido la información necesaria para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las responsabilidades del sustituto y del sustituido.»
Por tanto, el abogado que asuma un caso que anteriormente era llevado por otro abogado deberá comunicárselo a éste con la finalidad de garantizar la buena defensa del cliente y fijar claramente la responsabilidad de uno y otro.
Actualización basada en el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA 2019, sustitución del abogado:
Con carácter previo, deberá comunicarse el cambio al letrado sustituido, que deberá acusar recibo con la mayor brevedad, remitiendo prueba del encargo recibido por el cliente. Si la comunicación del cambio o su recepción no pudieran acreditarse, podrá solicitarse la venia al Colegio o decano, quienes acusarán recibo en su lugar.
Condena en costas ¿Qué es y cuándo se da?
Qué son las costas procesales
Las costas procesales o costas judiciales son los gastos que va a conllevar la tramitación de un procedimiento judicial. Concretamente, entran dentro de estos gastos los honorarios de abogado y los derechos del procurador, siempre que sea obligatorio que intervengan en el procedimiento, pues hay algunos procedimientos en los que no es necesario acudir al Juzgado con abogado y procurador.
También entrarán dentro de las costas los honorarios de los peritos, las certificaciones y documentos que se soliciten a los registros públicos, siempre que no lo solicite directamente el Juzgado, y, finalmente, serán parte de las costas procesales el coste que conlleve, en caso de que sea necesario, la publicación de edictos o anuncios en diarios oficiales.
¿Qué honorarios percibirá el abogado de la parte contraria en caso de ser condenado a costas?
La condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso.
En caso de que una persona sea condenada a costas, es decir a pagar los gastos del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado de la otra parte, para fijar dichos honorarios se aplicarán los baremos orientadores que cada colegio profesional establece.
¿Quién debe abonar las costas procesales?
En principio debe quedar claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los honorarios de su abogado, Procurador y Peritos.
Ahora bien, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial (su abogado, su Procurador, etc.).
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la profesión de abogado?
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un colegio de abogados, salvo en los casos expresamente determinados por la ley o por el Estatuto General de la Abogacía española.
Para poder colegiarse será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
- Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
- Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos.
- Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
- Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30 de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión. En todo caso estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido con anterioridad abogado ejerciente incorporado en cualquier colegio de abogados de España.
- Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
En Don Letrado solicitamos a todos los abogados que incluyan su número de colegiado y el Colegio de abogados en el que está colegiados para poder identificar perfectamente quien está realizando los servicios.
¿Están los abogados sometidos a algún tipo de código ético o de conducta?
El artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía española establece que en el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
Por su parte, el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, establece en su artículo 1.1 que
«El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado«.
¿Puede un abogado prestar sus servicios únicamente en el territorio donde está colegiado?
El Estatuto General de la Abogacía española establece que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto.
Los Abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.